Art. 17 · Representante legal

Art. 17

Representante legal

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 17 Representante legal 1.   Los prestadores de servicios de alojamiento de datos que no tengan su establecimiento principal en la Unión, designarán por escrito a una persona física o jurídica como representante legal en la Unión a efectos de la recepción, el cumplimiento y la ejecución de las órdenes de retirada, y las decisiones dictadas por las autoridades competentes. 2.   Los prestadores de servicios de alojamiento de datos otorgarán a su representante legal los poderes y recursos necesarios para cumplir con dichas órdenes de retirada y decisiones y para cooperar con las autoridades competentes. El representante legal deberá residir o estar establecido en uno de los Estados miembros en los que el prestador de servicios de alojamiento de datos ofrezca los servicios. 3.   El representante legal puede ser considerado responsable de las infracciones del presente Reglamento, sin perjuicio de cualquier responsabilidad del prestador de servicios de alojamiento de datos o de las acciones legales contra este. 4.   El prestador de servicios de alojamiento de datos notificará la designación a la autoridad competente a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Estado miembro en el que resida o esté establecido su representante legal. El prestador de servicios de alojamiento de datos pondrá la información sobre el representante legal a disposición del público.
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