Art. 15 · Puntos de contacto de prestadores de servicios de alojamiento de datos

Art. 15

Puntos de contacto de prestadores de servicios de alojamiento de datos

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 15 Puntos de contacto de prestadores de servicios de alojamiento de datos 1.   Cada prestador de servicios de alojamiento de datos designará o establecerá un punto de contacto para la recepción de órdenes de retirada por medios electrónicos y su rápido tratamiento con arreglo a los artículos 3 y 4. El prestador de servicios de alojamiento garantizará que la información sobre el punto de contacto esté disponible para el público. 2.   La información mencionada en el apartado 1 del presente artículo especificará las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión mencionadas en el Reglamento 1/58 (15) en las que sea posible dirigirse al punto de contacto y en las que hayan de tener lugar las subsiguientes comunicaciones en relación con las órdenes de retirada en virtud del artículo 3. Entre ellas estará, al menos, una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el prestador de servicios de alojamiento de datos tenga su establecimiento principal o en el que resida o esté establecido su representante legal.
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