Art. 15 · Costes subvencionables relacionados con la adquisición de terrenos

Art. 15

Costes subvencionables relacionados con la adquisición de terrenos

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 15 Costes subvencionables relacionados con la adquisición de terrenos Además de los criterios establecidos en el artículo 186 del Reglamento Financiero, los costes relacionados con la adquisición de terrenos se considerarán subvencionables siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) la adquisición contribuye a mejorar, mantener y restaurar la integridad de la red Natura 2000 creada en virtud del artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE, también a través de la mejora de la conectividad mediante la creación de corredores, vías de acceso u otros elementos de infraestructuras verdes; b) la adquisición de tierras es la única forma, o la más eficaz en relación con los costes, de lograr el resultado perseguido en materia de conservación; c) los terrenos adquiridos se reservan a largo plazo para usos coherentes con los objetivos específicos del Programa LIFE, y d) el Estado miembro interesado garantiza, mediante transferencia u otro medio, que dichos terrenos se destinen a largo plazo a fines de conservación de la naturaleza.
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