Art. 9 · Información sobre el viaje

Art. 9

Información sobre el viaje

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 9 Información sobre el viaje 1.   Las empresas ferroviarias, los operadores turísticos y los proveedores de billetes que ofrezcan contratos de transporte por cuenta de una o varias empresas ferroviarias facilitarán al viajero que lo solicite, como mínimo, la información indicada en el anexo II, parte I, relativa a los viajes para los cuales la empresa ferroviaria de que se trate ofrece un contrato de transporte. 2.   Las empresas ferroviarias y, cuando sea posible, los proveedores de billetes y los operadores turísticos facilitarán a los viajeros durante el viaje, como mínimo, la información que se indica en el anexo II, parte II. Si un administrador de estación posee esta información, también la proporcionará al viajero. 3.   La información mencionada en los apartados 1 y 2 se facilitará en el formato más apropiado, basada, cuando sea posible, en información en tiempo real sobre el viaje, utilizando eventualmente las tecnologías de comunicación adecuadas. Se prestará especial atención a que esta información sea accesible de conformidad con las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/882 y de los Reglamentos (UE) n.o 454/2011 y (UE) n.o 1300/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:782:oj#art-9