Art. 7
Prohibición de renuncias y estipulaciones de límites
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 7
Prohibición de renuncias y estipulaciones de límites
1. Las obligaciones para con los viajeros derivadas del presente Reglamento no podrán ser objeto de limitación o renuncia, en particular mediante la introducción de excepciones o cláusulas restrictivas en el contrato de transporte. Toda condición contractual que pretenda excluir, derogar o restringir, directa o indirectamente, los derechos resultantes del presente Reglamento, no será vinculante para el viajero.
2. Las empresas ferroviarias, los operadores turísticos o los proveedores de billetes podrán ofrecer a los viajeros condiciones de contrato más favorables que las establecidas en el presente Reglamento.
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