Art. 39 · Informe

Art. 39

Informe

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 39 Informe La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y los resultados del presente Reglamento a más tardar el 7 de junio de 2026. El informe se basará en la información que ha de facilitarse en virtud del presente Reglamento. En caso necesario, el informe irá acompañado de las oportunas propuestas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:782:oj#art-39