Art. 29 · Normas de calidad del servicio

Art. 29

Normas de calidad del servicio

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 29 Normas de calidad del servicio 1.   Las empresas ferroviarias establecerán normas de calidad del servicio e implantarán un sistema de gestión de la calidad para mantener la calidad del servicio. Las normas de calidad del servicio abarcarán, como mínimo, los elementos enumerados en el anexo III. 2.   Las empresas ferroviarias controlarán sus propios resultados en materia de calidad según las normas de calidad del servicio. Publicarán en su sitio web un informe sobre sus resultados en materia de calidad del servicio, a más tardar el 30 de junio de 2023 y posteriormente cada dos años. Dichos informes también estarán disponibles en el sitio web de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. 3.   Los administradores de estaciones establecerán normas de calidad del servicio basadas en los elementos pertinentes enumerados en el anexo III. Controlarán sus resultados conforme a dichas normas y facilitarán a las autoridades públicas nacionales que así lo soliciten el acceso a la información sobre sus resultados.
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