Art. 26 · Formación del personal

Art. 26

Formación del personal

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 26 Formación del personal 1.   Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones se asegurarán de que todo el personal, incluido el personal contratado recientemente, que preste entre sus tareas habituales asistencia directa a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida, reciba una formación en el campo de la discapacidad de modo que sepa cómo atender a las necesidades de estas. Asimismo, dispensarán formación y cursos de reciclaje regulares para la sensibilización acerca de las necesidades de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida entre el personal, de la estación o a bordo de los trenes, que atienda directamente a los viajeros. 2.   Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones podrán aceptar la participación en los cursos de formación a que se refiere el apartado 1 de empleados con discapacidad, y considerar la posibilidad de participación de viajeros con discapacidad o con movilidad reducida y/o de organizaciones que los representen.
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