Art. 29
Evaluación del Fondo
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 29
Evaluación del Fondo
1. Las evaluaciones del Fondo se efectuarán a fin de que puedan tenerse en cuenta de manera oportuna en el proceso de toma de decisiones.
2. La evaluación intermedia del Fondo se llevará a cabo una vez que se disponga de información suficiente sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio del período de ejecución del Fondo.
El informe de evaluación intermedia, que abarcará el período hasta el 31 de julio de 2024, incluirá, en particular:
a)
un análisis de la gobernanza del Fondo que incluya:
i)
las disposiciones relacionadas con los expertos independientes,
ii)
la aplicación de los procedimientos relacionados con la ética mencionados en el artículo 7 del presente Reglamento;
b)
las enseñanzas extraídas del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa y la Acción Preparatoria de la Unión sobre Investigación en materia de Defensa;
c)
el grado de ejecución;
d)
los resultados relativos a la adjudicación del proyecto, incluidos el nivel de intervención y el grado de participación transfronteriza de las pymes y las empresas de mediana capitalización;
e)
los porcentajes de reembolso de gastos indirectos fijados en el artículo 15 del presente Reglamento;
f)
los importes asignados a las tecnologías disruptivas para la defensa en las convocatorias de propuestas, y
g)
la financiación concedida de conformidad con el artículo 195 del Reglamento Financiero.
La evaluación intermedia incluirá también información sobre los países de origen de los beneficiarios, el número de países participantes en cada proyecto y, en la medida de lo posible, la distribución de los derechos de propiedad intelectual generados. La Comisión podrá presentar propuestas para realizar las modificaciones adecuadas del presente Reglamento.
3. Tras la conclusión del período de la ejecución del Fondo, pero a más tardar el 31 de diciembre de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación final y preparará un informe sobre la ejecución del Fondo.
El informe de evaluación final:
a)
incluirá los resultados de la ejecución y, en la medida de lo posible, las repercusiones del Fondo;
b)
se basará en las consultas pertinentes con los Estados miembros y los países asociados y las principales partes interesadas y evaluará, en particular, los progresos realizados hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3;
c)
contribuirá también a determinar los ámbitos en los que la Unión depende de terceros países para el desarrollo de productos y tecnologías de defensa;
d)
analizará la participación transfronteriza, incluida la de las pymes y las empresas de mediana capitalización, en las acciones efectuadas al amparo del Fondo, así como la integración de las pymes y las empresas de mediana capitalización en la cadena de valor mundial y la contribución del Fondo a la subsanación de las deficiencias detectadas en el Plan de Desarrollo de Capacidades, e
e)
incluirá información sobre los países de origen de los beneficiarios y, en la medida de lo posible, la distribución de los derechos de propiedad intelectual generados.
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:697:oj#art-29