Art. 21
Criterios de subvencionabilidad adicionales para las acciones de desarrollo
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 21
Criterios de subvencionabilidad adicionales para las acciones de desarrollo
1. El consorcio deberá demostrar que los gastos de una acción que no queden cubiertos por la ayuda de la Unión estarán cubiertos por otros medios de financiación, tales como contribuciones de los Estados miembros o los países asociados o la cofinanciación de entidades jurídicas.
2. Las actividades a las que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra d), se basarán en requisitos armonizados de capacidades de defensa, acordados conjuntamente por al menos dos Estados miembros o países asociados.
3. En lo que se refiere a las actividades mencionadas en el artículo 10, apartado 3, letras e) a h), el consorcio deberá acreditar mediante documentos emitidos por las autoridades nacionales que:
a)
al menos dos Estados miembros o países asociados tienen la intención de adquirir el producto final o utilizar la tecnología de manera coordinada, por ejemplo, mediante contratación pública conjunta cuando se considere conveniente;
b)
la actividad se basa en especificaciones técnicas comunes acordadas conjuntamente por los Estados miembros o los países asociados que van a cofinanciar la acción, o que tienen la intención de adquirir el producto final o utilizar la tecnología conjuntamente.
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