Art. 16
Uso de una contribución no vinculada a los costes o de una suma a tanto alzado única
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 16
Uso de una contribución no vinculada a los costes o de una suma a tanto alzado única
Cuando la subvención de la Unión cofinancie menos del 50 % de los costes totales de la acción, la Comisión podrá utilizar una de las opciones siguientes:
a)
una contribución no vinculada a los costes como la mencionada en el artículo 180, apartado 3, del Reglamento Financiero y basada en la consecución de resultados, medidos en relación con hitos fijados previamente o mediante indicadores de rendimiento, o bien
b)
una suma a tanto alzado única como la mencionada en el artículo 182 del Reglamento Financiero y basada en el presupuesto provisional de la acción ya aprobado por las autoridades nacionales de los Estados miembros y los países asociados que la cofinancian.
Los gastos indirectos se incluirán en la suma a tanto alzado mencionada en la letra b) del párrafo primero.
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