Art. 15 · Gastos indirectos

Art. 15

Gastos indirectos

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 15 Gastos indirectos 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 181, apartado 6, del Reglamento Financiero, los gastos indirectos subvencionables se determinarán mediante la aplicación de un tipo fijo del 25 % del total de los gastos directos subvencionables de la acción, excluidos los gastos directos subvencionables de subcontratación y la ayuda a terceros y cualquier coste unitario o suma a tanto alzado que incluya gastos indirectos. 2.   Como alternativa, los gastos indirectos subvencionables podrán determinarse de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos, sobre la base de los gastos indirectos reales, siempre que dichas prácticas contables en materia de gastos sean aceptadas por las autoridades nacionales respecto de actividades comparables en el ámbito de la defensa, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento Financiero, y hayan sido comunicadas a la Comisión por el beneficiario.
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