Art. 14 · Capacidad financiera

Art. 14

Capacidad financiera

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 14 Capacidad financiera 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 198, apartado 5, del Reglamento Financiero, solo la capacidad financiera de un coordinador se verificará y únicamente si la financiación solicitada de la Unión es al menos de 500 000 EUR. No obstante, si existen motivos para dudar de la capacidad financiera de uno de los solicitantes o de un coordinador, la Comisión verificará también la capacidad financiera de todos los solicitantes y del coordinador cuando la financiación requerida de la Unión esté por debajo de 500 000 EUR. 2.   La capacidad financiera no se verificará en el caso de las entidades jurídicas cuya viabilidad esté garantizada por las autoridades competentes de los Estados miembros. 3.   Si la capacidad financiera está garantizada estructuralmente por otra entidad jurídica, se verificará la capacidad financiera de esa otra entidad jurídica.
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