Art. 27 · Auditorías

Art. 27

Auditorías

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 27 Auditorías 1.   Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hayan recibido un mandato de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero. 2.   El sistema de control garantizará un equilibrio adecuado entre la confianza y el control, teniendo en cuenta los costes administrativos y otros costes relacionados con los controles en todos los niveles. 3.   Las auditorías de los gastos se efectuarán de manera coherente, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia. 4.   Como parte del sistema de control, la estrategia de auditoría podrá basarse en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos. Dicha muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos. 5.   Las acciones que reciban financiación acumulativa de diferentes programas de la Unión serán auditadas solamente una vez. Dicha auditoría abarcará todos los programas de que se trate y sus respectivas normas aplicables.
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