Art. 85
Ejecución del presupuesto de la Agencia
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 85
Ejecución del presupuesto de la Agencia
1. El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia.
2. Cada año, el director ejecutivo comunicará a la autoridad presupuestaria toda la información necesaria para el ejercicio de sus tareas de evaluación.
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