Art. 80
Tareas de gestión del Consejo de Acreditación de Seguridad
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 80
Tareas de gestión del Consejo de Acreditación de Seguridad
Además de las tareas contempladas en el artículo 38, el Consejo de Acreditación de Seguridad deberá, en el marco de la gestión de la Agencia:
a)
preparar y aprobar la parte del programa de trabajo plurianual relativa a las actividades operativas correspondientes al título V, capítulo II, y a los recursos financieros y humanos necesarios para la realización de dichas actividades, y transmitirla al Consejo de Administración a tiempo para que se incorpore al programa de trabajo plurianual;
b)
preparar y aprobar la parte del programa de trabajo anual relativa a las actividades operativas correspondientes al título V, capítulo II, y a los recursos financieros y humanos necesarios para la realización de dichas actividades, y transmitirla al Consejo de Administración a tiempo para que se incorpore al programa de trabajo anual;
c)
preparar y aprobar la parte del informe anual relativa a las actividades y perspectivas de la Agencia correspondientes al título V, capítulo II, y a los recursos financieros y humanos necesarios para la realización de dichas actividades y perspectivas, y transmitirla al Consejo de Administración a tiempo para que se incorpore al informe anual.
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