Art. 70 · Estatuto jurídico de la Agencia

Art. 70

Estatuto jurídico de la Agencia

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 70 Estatuto jurídico de la Agencia 1.   La Agencia será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica. 2.   La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia que su Derecho interno reconozca a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y actuar en juicio. 3.   La Agencia estará representada por su director ejecutivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:696:oj#art-70