Art. 7 · Terceros países y organizaciones internacionales asociados al Programa

Art. 7

Terceros países y organizaciones internacionales asociados al Programa

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 7 Terceros países y organizaciones internacionales asociados al Programa 1.   Galileo, EGNOS y Copernicus, así como los subcomponentes meteorología espacial y de NEO, pero excluyendo el subcomponente VSE, estarán abiertos a la participación de los países miembros de la AELC que son miembros del EEE, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Copernicus, así como los subcomponentes meteorología espacial y NEO, pero excluyendo el subcomponente VSE, estarán abiertos a la participación de los siguientes terceros países: a) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales para la participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; b) los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales para su participación en programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y ellos. 2.   De conformidad con las condiciones establecidas en un acuerdo específico celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE que abarque la participación de un tercer país u organización internacional en cualquier programa de la Unión: a) Galileo y EGNOS estarán abiertos a la participación de los terceros países contemplados en el apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b); b) Govsatcom estará abierto a la participación de los países miembros de la AELC que son miembros del EEE, así como a los terceros países contemplados en el apartado 1, párrafo segundo, letras a) y b), y c) Galileo, EGNOS, Copernicus y Govsatcom, así como los subcomponentes meteorología espacial y NEO, pero excluyendo el subcomponente VSE, estarán abiertos a la participación de países terceros distintos de los mencionados en el apartado 1 y de organizaciones internacionales. El acuerdo específico a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado: a) garantizará un equilibrio justo en lo que respecta a las contribuciones y beneficios del tercer país u organización internacional que participe en los programas de la Unión; b) establecerá las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas; c) no conferirá al tercer país u organización internacional ningún poder de decisión respecto del Programa de la Unión; d) garantizará las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros. Las contribuciones a que se refiere en el párrafo segundo, letra b), del presente apartado, constituirán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. 3.   Los componentes o subcomponentes del Programa, excluyendo el subcomponente VSE, estarán abiertos únicamente a la participación de los terceros países y organizaciones internacionales con arreglo al presente artículo, siempre que se preserven los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a la protección de la información clasificada con arreglo al artículo 43.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:696:oj#art-7