Art. 68 · Participantes de Govsatcom y autoridades competentes

Art. 68

Participantes de Govsatcom y autoridades competentes

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 68 Participantes de Govsatcom y autoridades competentes 1.   Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE serán participantes de Govsatcom en la medida en que autoricen a los usuarios de Govsatcom o proporcionen capacidades de comunicación por satélite, emplazamientos del segmento terrestre o parte de las instalaciones del segmento terrestre. Cuando el Consejo, la Comisión o el SEAE autoricen a los usuarios de Govsatcom o proporcionen capacidades de comunicación por satélite, emplazamientos del segmento terrestre o parte de las instalaciones del segmento terrestre en el territorio de un Estado miembro, dicha autorización o suministro no serán contrarios a las disposiciones de neutralidad o de no alineación establecidas en el Derecho constitucional de dicho Estado miembro. 2.   Las agencias de la Unión podrán convertirse en participantes de Govsatcom solo en la medida en que sea necesario para cumplir sus funciones y conforme a las modalidades establecidas en un acuerdo administrativo suscrito entre la Comisión y la agencia de que se trate y la institución de la Unión que la supervisa. 3.   Los terceros países y las organizaciones internacionales podrán ser participantes de Govsatcom de conformidad con el artículo 7. 4.   Cada participante Govsatcom designará a una autoridad competente de Govsatcom. 5.   La autoridad competente de Govsatcom se asegurará de que: a) el uso de servicios cumple los requisitos de seguridad aplicables; b) los derechos de acceso para los usuarios de Govsatcom sean determinados y gestionados; c) los equipos de usuario, sus correspondientes conexiones electrónicas para comunicaciones y la información se utilizan y administran de conformidad con los requisitos de seguridad aplicables; d) se establece un punto central de contacto para prestar asistencia, en caso necesario, en la notificación de los riesgos y amenazas para la seguridad, en particular la detección de interferencias electromagnéticas potencialmente perjudiciales que afecten a los servicios de este componente.
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