Art. 56 · Usuarios de VSE

Art. 56

Usuarios de VSE

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 56 Usuarios de VSE 1.   Los usuarios de VSE de la Unión se dividirán en: a) usuarios principales de VSE: los Estados miembros, el SEAE, la Comisión, el Consejo y la Agencia, así como los propietarios y operadores de vehículos espaciales públicos y privados establecidos en la Unión; b) usuarios no principales de VSE: otras entidades públicas y privadas establecidas en la Unión. Los usuarios principales de VSE tendrán acceso a todos los servicios de VSE mencionados en el artículo 55, apartado 1. Los usuarios no principales de VSE podrán tener acceso a los servicios de VSE mencionados en el artículo 55, apartado 1, letras b), c) y d). 2.   Se considerará usuarios internacionales de VSE a terceros países, organizaciones internacionales que no tengan su sede principal en la Unión y entidades privadas no establecidas en la Unión. Tendrán acceso a los servicios de VSE a los que se refiere el artículo 55, apartado 1, letra d), en las siguientes condiciones: a) los terceros países y las organizaciones internacionales que no tengan su sede principal en la Unión podrán tener acceso a servicios de VSE con arreglo al artículo 8, apartado 2; b) las entidades privadas no establecidas en la Unión podrán tener acceso a servicios de VSE previa firma de un acuerdo internacional celebrado por la Unión, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, en el que el tercer país en el que estén establecidas les conceda dicho acceso. No se requerirá ningún acuerdo internacional para el acceso a los servicios de VSE enumerados en el artículo 55, apartado 1, letras a), b) y c), que estén disponibles públicamente. 3.   La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, disposiciones detalladas relativas al acceso a los servicios de VSE y los procedimientos pertinentes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.
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