Art. 51 · Acciones subvencionables para los servicios de Copernicus

Art. 51

Acciones subvencionables para los servicios de Copernicus

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 51 Acciones subvencionables para los servicios de Copernicus 1.   Las acciones subvencionables al amparo de Copernicus constarán de: a) servicios de vigilancia del medio ambiente, elaboración de informes y garantía del cumplimiento: i) vigilancia de la atmósfera a nivel mundial, para facilitar información sobre la calidad del aire, centrándose particularmente en Europa y en la composición de la atmósfera, ii) vigilancia del medio marino para facilitar información sobre el estado y la dinámica de los ecosistemas oceánicos, marinos y costeros, sus recursos y su uso, iii) vigilancia de la tierra y la agricultura para facilitar información sobre la ocupación y el uso del suelo y los cambios en el uso del suelo, los sitios de patrimonio cultural, el movimiento del terreno, las zonas urbanas, la cantidad y calidad de las aguas interiores, los bosques, la agricultura y otros recursos naturales, la biodiversidad y la criosfera, iv) vigilancia del cambio climático para proporcionar información sobre las emisiones y absorciones antropogénicas de CO2 y otros gases de efecto invernadero, las variables climáticas esenciales, el reanálisis climático, las previsiones estacionales, las proyecciones climáticas y sus causas, la información sobre cambios en las regiones polares y el Ártico, así como indicadores a escalas temporales y espaciales pertinentes; b) servicio de gestión de emergencias, con objeto de ofrecer información para apoyar a las autoridades públicas de protección civil en sus tareas de protección civil en coordinación con ellas, y apoyar operaciones de respuesta de emergencia (mejora de las actividades de alerta rápida y las capacidades de respuesta a las crisis) y acciones de prevención y de preparación (análisis de riesgos y recuperación) en relación con diferentes tipos de catástrofes; c) servicios de seguridad para apoyar la vigilancia en el seno de la Unión y en sus fronteras exteriores, vigilancia marítima y acción exterior de la Unión en respuesta a los desafíos de seguridad a que se enfrenta la Unión, y objetivos y acciones de la política exterior y de seguridad común. 2.   La Comisión, apoyada en su caso por expertos externos independientes, garantizará la pertinencia de los servicios de Copernicus: a) validando la viabilidad técnica y la adecuación a las necesidades expresadas por las comunidades de usuarios; b) evaluando los medios y soluciones propuestos o utilizados para satisfacer las necesidades de las comunidades de usuarios y los objetivos del Programa.
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