Art. 50 · Acciones subvencionables para la adquisición de datos

Art. 50

Acciones subvencionables para la adquisición de datos

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 50 Acciones subvencionables para la adquisición de datos Las acciones subvencionables al amparo de Copernicus incluirán: a) acciones para dotar de mayor continuidad a las misiones Sentinel de Copernicus existentes y desarrollar, lanzar, mantener y explotar nuevos satélites Sentinel de Copernicus que amplíen el ámbito de observación, dando prioridad, en particular, a las capacidades de observación para el seguimiento de las emisiones antropogénicas de CO2 y otros gases de efecto invernadero, que hagan posible un seguimiento de las regiones polares y permitan utilizar aplicaciones medioambientales innovadoras en la agricultura, la silvicultura y la gestión del agua y los recursos marinos, así como en el patrimonio cultural; b) acciones para proporcionar acceso a datos e información de Copernicus de terceros necesarios para generar servicios de Copernicus o para su uso por las instituciones, agencias y servicios descentralizados de la Unión y, cuando sea procedente y rentable, organismos públicos nacionales o regionales; c) acciones para facilitar y coordinar el acceso a datos in situ de Copernicus y otros datos auxiliares necesarios para la generación, el calibrado y la validación de los datos e información de Copernicus que permitan, cuando sea procedente y rentable, utilizar las capacidades nacionales existentes y evitar duplicaciones.
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