Art. 50
Acciones subvencionables para la adquisición de datos
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 50
Acciones subvencionables para la adquisición de datos
Las acciones subvencionables al amparo de Copernicus incluirán:
a)
acciones para dotar de mayor continuidad a las misiones Sentinel de Copernicus existentes y desarrollar, lanzar, mantener y explotar nuevos satélites Sentinel de Copernicus que amplíen el ámbito de observación, dando prioridad, en particular, a las capacidades de observación para el seguimiento de las emisiones antropogénicas de CO2 y otros gases de efecto invernadero, que hagan posible un seguimiento de las regiones polares y permitan utilizar aplicaciones medioambientales innovadoras en la agricultura, la silvicultura y la gestión del agua y los recursos marinos, así como en el patrimonio cultural;
b)
acciones para proporcionar acceso a datos e información de Copernicus de terceros necesarios para generar servicios de Copernicus o para su uso por las instituciones, agencias y servicios descentralizados de la Unión y, cuando sea procedente y rentable, organismos públicos nacionales o regionales;
c)
acciones para facilitar y coordinar el acceso a datos in situ de Copernicus y otros datos auxiliares necesarios para la generación, el calibrado y la validación de los datos e información de Copernicus que permitan, cuando sea procedente y rentable, utilizar las capacidades nacionales existentes y evitar duplicaciones.
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