Art. 49
Ámbito de aplicación de Copernicus
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 49
Ámbito de aplicación de Copernicus
1. Copernicus se ejecutará sobre la base de inversiones anteriores, incluso las de partes interesadas como la AEE y Eumetsat y, cuando proceda y sea rentable, aprovechando las capacidades nacionales o regionales de los Estados miembros y teniendo en cuenta las capacidades de los proveedores comerciales de datos e información comparables y la necesidad de fomentar la competencia y el desarrollo del mercado, al tiempo que se maximizan las oportunidades para los usuarios europeos.
2. Copernicus proporcionará datos e información sobre la base de las necesidades de sus usuarios y de una política de acceso gratuito e íntegro a datos abiertos.
3. Copernicus apoyará la formulación, aplicación y seguimiento de las políticas de la Unión y de sus Estados miembros, en particular en los ámbitos del medio ambiente, el cambio climático, los sectores marino y marítimo, la atmósfera, la agricultura y el desarrollo rural, la conservación del patrimonio cultural, la protección civil, el seguimiento de las infraestructuras, la seguridad y la protección, así como la economía digital, con el objetivo de seguir reduciendo la carga administrativa.
4. Copernicus constará de los elementos siguientes:
a)
la adquisición de datos, que incluirá:
i)
el desarrollo y el funcionamiento de los satélites Sentinel de Copernicus,
ii)
el acceso a datos de terceros relativos a la observación espacial de la Tierra,
iii)
el acceso a datos in situ y otros datos auxiliares;
b)
el tratamiento de información y datos mediante los servicios de Copernicus, que deberá incluir actividades para generar información con valor añadido que apoye la vigilancia del medio ambiente, la elaboración de informes y la garantía del cumplimiento y los servicios de protección y seguridad civiles;
c)
el acceso y distribución de datos, que incluirá infraestructuras y servicios para garantizar el descubrimiento, la visualización, el acceso, la distribución y la explotación y la conservación a largo plazo de los datos y la información de Copernicus, de manera fácilmente accesible;
d)
la adopción por los usuarios, el desarrollo del mercado y la creación de capacidades, de conformidad con el artículo 28, apartado 6, que incluirá actividades, recursos y servicios pertinentes para promover Copernicus, los datos de Copernicus y sus servicios, así como aplicaciones del segmento de usuario relacionadas con él y con su desarrollo, a todos los niveles, a fin de maximizar los beneficios socioeconómicos contemplados en el artículo 4, apartado 1, así como la recogida y análisis de información sobre las necesidades de los usuarios de Copernicus.
5. Copernicus promoverá la coordinación internacional de los sistemas de observación e intercambios de datos relacionados para reforzar su dimensión mundial y complementariedad, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales y los procesos de coordinación.
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