Art. 44 · Acciones subvencionables

Art. 44

Acciones subvencionables

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 44 Acciones subvencionables La explotación de Galileo y EGNOS incluirá las siguientes acciones subvencionables: a) la gestión, el funcionamiento, el mantenimiento, el perfeccionamiento continuo, la evolución y la protección de la infraestructura espacial, incluidas las mejoras y la gestión de la obsolescencia; b) la gestión, el funcionamiento, el mantenimiento, el perfeccionamiento continuo, la evolución y la protección de la infraestructura terrestre, en particular los centros y estaciones terrestres a que se hace referencia en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/413 o en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1406 de la Comisión (45), así como las redes, emplazamientos e instalaciones de apoyo, incluidas las mejoras y la gestión de la obsolescencia; c) el desarrollo de futuras generaciones de los sistemas y la evolución de los servicios ofrecidos por Galileo y EGNOS, incluyendo mediante la toma en consideración de las necesidades de las partes interesadas pertinentes; ello no afectará a las decisiones futuras sobre las perspectivas financieras de la Unión; d) el apoyo al desarrollo de aplicaciones del segmento de usuario de Galileo y EGNOS y al desarrollo y la evolución de elementos tecnológicos fundamentales tales como conjuntos de circuitos integrados o receptores compatibles con Galileo; e) el apoyo a las actividades de certificación y normalización relacionadas con Galileo y EGNOS, en particular en el sector del transporte; f) el suministro continuo de los servicios ofrecidos por Galileo y EGNOS y, de forma complementaria a las iniciativas de los Estados miembros y del sector privado, el desarrollo del mercado de dichos servicios, en particular con el fin de maximizar los beneficios socioeconómicos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b); g) la cooperación con otros organismos regionales o sistemas mundiales de radionavegación por satélite, por ejemplo para facilitar la compatibilidad y la interoperabilidad; h) los elementos para supervisar la fiabilidad de los sistemas y de su explotación así como la prestación de los servicios; i) las actividades relacionadas con la oferta de servicios y con la coordinación de la ampliación de su cobertura.
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