Art. 39
Composición del Consejo de Acreditación de Seguridad
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 39
Composición del Consejo de Acreditación de Seguridad
1. El Consejo de Acreditación de Seguridad estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, un representante de la Comisión y un representante del Alto Representante. El mandato de los miembros del Consejo de Acreditación de Seguridad tendrá una duración de cuatro años y será renovable.
2. La participación en las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad se basará en el principio de la «necesidad de conocer». Cuando sea procedente, podrá invitarse a representantes de la AEE y a representantes de la Agencia que no participen en el proceso de acreditación de seguridad a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad en calidad de observadores. Con carácter excepcional, también se podrá invitar a asistir a reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad a representantes de agencias de la Unión, terceros países u organizaciones internacionales en calidad de observadores para asuntos directamente relacionados con esos terceros países u organizaciones internacionales, en particular si se abordan infraestructuras que les pertenecen o están situadas en su territorio. Las disposiciones relativas a dicha participación de representantes de terceros países o de organizaciones internacionales y las condiciones para dicha participación se establecerán en los acuerdos pertinentes y respetarán el reglamento interno del Consejo de Acreditación de Seguridad.
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