Art. 37 · Principios generales de la acreditación de seguridad

Art. 37

Principios generales de la acreditación de seguridad

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 37 Principios generales de la acreditación de seguridad Las actividades de acreditación de seguridad para todos los componentes del Programa se llevarán a cabo conforme a los siguientes principios: a) las actividades y decisiones en materia de acreditación de seguridad se emprenderán en un contexto de responsabilidad colectiva respecto de la seguridad de la Unión y de los Estados miembros; b) se procurará que las decisiones en el Consejo de Acreditación de Seguridad se alcancen por consenso; c) las actividades de acreditación de seguridad se llevarán a cabo con un enfoque de evaluación y gestión de riesgos que considere los riesgos para la seguridad del componente de que se trate y la repercusión en el coste o el calendario de las medidas de reducción de riesgos, teniendo en cuenta el objetivo de no disminuir el nivel general de seguridad de dicho componente; d) las decisiones en materia de acreditación de seguridad del Consejo de Acreditación de Seguridad serán preparadas y adoptadas por especialistas con la debida cualificación en el ámbito de la acreditación de sistemas complejos, que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado y actúen de manera objetiva; e) se procurará consultar a todas las partes pertinentes que tengan intereses en materia de seguridad para el componente de que se trate; f) las actividades de acreditación de seguridad serán ejecutadas por todas las partes interesadas pertinentes del componente de que se trate de conformidad con una estrategia de acreditación de seguridad, sin perjuicio de la función de la Comisión; g) las decisiones en materia de acreditación de seguridad del Consejo de Acreditación de Seguridad, tras el proceso definido en la estrategia de acreditación de seguridad pertinente definida por dicho Consejo, se basarán en las decisiones locales de acreditación de seguridad adoptadas por las respectivas autoridades nacionales de acreditación de seguridad de los Estados miembros; h) mediante un proceso de seguimiento permanente, transparente y plenamente comprensible, se velará por que se conozcan los riesgos de seguridad para el componente de que se trate, se definan medidas de seguridad para reducir dichos riesgos a un nivel aceptable habida cuenta de las necesidades de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros y para el buen funcionamiento del componente, y por que esas medidas se apliquen de conformidad con el concepto de defensa en profundidad. La eficacia de dichas medidas será continuamente evaluada. Este proceso relativo al seguimiento de la evaluación y gestión de los riesgos de seguridad se llevará a cabo como un proceso iterativo y de forma conjunta por las partes interesadas en el componente de que se trate; i) el Consejo de Acreditación de Seguridad adoptará decisiones en materia de acreditación de seguridad de manera estrictamente independiente, también con respecto a la Comisión y a los demás organismos responsables de la ejecución del componente de que se trate y de la prestación de servicios afines, y con respecto al Director Ejecutivo y al Consejo de Administración de la Agencia; j) las actividades de acreditación de seguridad se llevarán a cabo considerando debidamente la necesidad de una coordinación adecuada entre la Comisión y las autoridades responsables de aplicar las normas de seguridad; k) la acreditación de seguridad de EGNOS realizada por el Consejo de Acreditación de Seguridad será sin perjuicio de las actividades de acreditación realizadas, para el sector de la aviación, por la Agencia Europea de Seguridad Aérea.
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