Art. 36
Autoridad de Acreditación de Seguridad
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 36
Autoridad de Acreditación de Seguridad
El Consejo de Acreditación de Seguridad establecido en la Agencia será la autoridad de acreditación de seguridad para todos los componentes del Programa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:696:oj#art-36