Art. 30 · Función de la AEE

Art. 30

Función de la AEE

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 30 Función de la AEE 1.   Siempre que se salvaguarde el interés de la Unión, se confiarán a la AEE las siguientes tareas: a) por lo que respecta a Copernicus: i) la coordinación del componente espacial y de la ejecución del componente espacial y su evolución, ii) el diseño, el desarrollo y la construcción de la infraestructura espacial de Copernicus, incluida la explotación de dicha infraestructura y la contratación asociada, excepto cuando tales operaciones las lleven a cabo otras entidades, y iii) cuando proceda, el acceso a datos de terceros; b) por lo que respecta a Galileo y EGNOS: la evolución de los sistemas, el diseño y el desarrollo de partes del segmento terrestre y de satélites, incluidas las pruebas y la validación; c) por lo que se refiere a todos los componentes del Programa: las actividades de investigación y desarrollo del segmento de vuelo en los ámbitos de especialización de la AEE. 2.   A partir de una evaluación realizada por la Comisión, se podrán confiar a la AEE otras tareas en función de las necesidades del programa, siempre que dichas tareas no dupliquen las actividades llevadas a cabo por otra entidad encargada en el contexto del Programa y que su objetivo sea mejorar la eficiencia de la ejecución de las actividades del Programa. 3.   Sin perjuicio del acuerdo marco de cooperación financiera previsto en el artículo 31, la Comisión o la Agencia podrán solicitar a la AEE que proporcione asesoramiento técnico y la información necesaria para el desempeño de las tareas que les encomienda el presente Reglamento, en condiciones que acordarán mutuamente.
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