Art. 23
Contratación conjunta
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 23
Contratación conjunta
1. Además de lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento Financiero, la Comisión o la Agencia podrán llevar a cabo procedimientos de contratación conjunta con la AEE u otras organizaciones internacionales implicadas en la aplicación de los componentes del Programa.
2. Las normas de contratación pública aplicables con arreglo al artículo 165 del Reglamento Financiero se aplicarán por analogía, a condición de que se apliquen en cualquier caso las disposiciones de procedimiento aplicables a las instituciones de la Unión.
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