Art. 20
Subvenciones para la contratación precomercial y contratación de soluciones innovadoras
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 20
Subvenciones para la contratación precomercial y contratación de soluciones innovadoras
1. Las acciones podrán implicar o tener como objetivo principal la contratación precomercial o la contratación pública de soluciones innovadoras, que se llevará a cabo por beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras, tal como se definen en las Directivas 2014/24/UE (40), 2014/25/UE (41) y 2009/81/CE (42) del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Los procedimientos de contratación para soluciones innovadoras:
a)
cumplirán los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato, buena gestión financiera y proporcionalidad, y las normas de competencia;
b)
podrán prever, en el caso de la contratación precomercial, condiciones específicas, como que el lugar de realización de las actividades contratadas se limite al territorio de los Estados miembros y de los terceros países que participan en el Programa;
c)
podrán autorizar la adjudicación de contratos múltiples a través de un mismo procedimiento (fuentes múltiples), y
d)
establecerán que los contratos se adjudiquen a la oferta económica más ventajosa, garantizando al mismo tiempo la ausencia de conflicto de intereses.
3. El contratista que obtenga resultados en una acción de contratación precomercial será propietario, como mínimo, de los derechos de propiedad intelectual correspondientes a los resultados. Los poderes adjudicadores disfrutarán al menos de derechos de acceso gratuitos a los resultados para uso propio, el derecho a conceder o a exigir al contratista que conceda, licencias no exclusivas a terceros, con el fin de explotar los resultados para el órgano de contratación en condiciones justas y razonables, sin derecho alguno a conceder sublicencias. Si un contratista no explota comercialmente los resultados en un plazo determinado después de la contratación precomercial indicada en el contrato, los órganos de contratación podrán exigirle que transfiera la propiedad de los resultados a los órganos de contratación.
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