Art. 16 · Contratos de reembolso de costes

Art. 16

Contratos de reembolso de costes

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 16 Contratos de reembolso de costes 1.   El órgano de contratación podrá optar por celebrar un contrato de reembolso de costes, total o parcial, en las condiciones establecidas en el apartado 3. 2.   El precio pagadero con arreglo a los contratos de reembolso de costes estará constituido por el reembolso de: a) todos los costes directos realmente soportados por el contratista para la ejecución del contrato, como los costes de mano de obra, de material, de bienes fungibles y el uso de los equipos y las infraestructuras necesarios para la ejecución del contrato; b) los costes indirectos; c) unos beneficios fijos, y d) una participación adecuada en los beneficios en función de los objetivos en cuanto a resultados y el calendario de entrega. 3.   El órgano de contratación podrá optar por celebrar un contrato de reembolso de costes, total o parcial, en los casos en que resulte difícil o inadecuado ofrecer un precio fijo exacto por las incertidumbres inherentes a la ejecución del contrato, debido a que: a) el contrato incluye elementos muy complejos o que requieren el uso de una tecnología nueva y, por tanto, conlleva un número importante de riesgos técnicos; o bien b) las actividades objeto del contrato deben, por razones operativas, iniciarse inmediatamente, aunque todavía no sea posible determinar por completo un precio fijo exacto debido a riesgos importantes o porque la ejecución del contrato dependa en parte de la ejecución de otros contratos. 4.   Los contratos de reembolso de costes deberán fijar un límite máximo de precio. El límite máximo de precio de un contrato de reembolso de costes, total o parcial, será el precio máximo que podrá pagarse. El precio podrá modificarse de conformidad con el artículo 172 del Reglamento Financiero.
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