Art. 11 · Presupuesto

Art. 11

Presupuesto

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 11 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y para cubrir los riesgos asociados, será de 14 880 000 000 EUR a precios corrientes. La distribución de la suma citada en el párrafo primero se desglosará en las siguientes categorías de gasto: a) para Galileo y EGNOS: 9 017 000 000 EUR; b) para Copernicus: 5 421 000 000 EUR; c) para SSA y Govsatcom: 442 000 000 EUR. 2.   La Comisión podrá reasignar fondos entre las categorías de gasto a que hace referencia el apartado 1, del presente artículo, hasta un límite del 7,5 % de la categoría de gasto que recibe la financiación o la categoría que facilita la financiación. La Comisión podrá, por medio de actos de ejecución, reasignar fondos entre las categorías de gasto detalladas en el apartado 1 del presente artículo cuando dicha reasignación supere un importe acumulado mayor del 7,5 % del importe asignado a la categoría de gasto de destino de los fondos o la categoría de origen de los fondos. Dichos actos de ejecución serán adoptados de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3. 3.   Las medidas adicionales previstas en el artículo 3, apartado 2, en particular las actividades a que se refieren los artículos 5 y 6, se financiarán con arreglo a los componentes del Programa. 4.   Los créditos presupuestarios de la Unión asignados al Programa cubrirán todas las actividades necesarias para cumplir los objetivos contemplados en el artículo 4. Dichos gastos podrán cubrir: a) estudios y reuniones de expertos que se ajusten a sus limitaciones de coste y tiempo; b) actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, siempre que tengan un vínculo directo con los objetivos del presente Reglamento, con miras en particular a establecer sinergias con otras políticas de la Unión; c) las redes de tecnologías de la información cuya función sea tratar o intercambiar información, así como las medidas de gestión administrativa, también en el ámbito de la seguridad, aplicadas por la Comisión; d) asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, con actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidas las actividades de las empresas relativas a sistemas de tecnología de la información. 5.   Las acciones que reciban financiación acumulativa a partir de diferentes programas de la Unión serán auditadas solo una sola vez, abarcando todos los programas y sus respectivas normas aplicables. 6.   Los compromisos presupuestarios relativos al Programa para actividades que abarquen más de un ejercicio financiero podrán desglosarse en varios tramos anuales. 7.   Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa, a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento de disposiciones comunes. La Comisión ejecutará estos recursos directamente con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o bien indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:696:oj#art-11