Art. 108
Información, comunicación y publicidad
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 108
Información, comunicación y publicidad
1. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos.
Los recursos financieros asignados al Programa contribuirán también a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén en relación con los objetivos mencionados en el artículo 4.
3. La Agencia podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia dentro de su ámbito de competencias. La asignación de recursos a actividades de comunicación no deberá ir en detrimento del ejercicio efectivo de las funciones a que se refiere el artículo 29. Tales actividades de comunicación se llevarán a cabo de conformidad con los planes de comunicación y difusión adoptados por el Consejo de Administración.
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