Art. 104 · Protección de los datos personales y de la privacidad

Art. 104

Protección de los datos personales y de la privacidad

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 104 Protección de los datos personales y de la privacidad 1.   El tratamiento de los datos personales en el marco de las tareas y actividades previstas en el presente Reglamento, incluidas las de la Agencia, se realizará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, en particular los Reglamentos (UE) 2016/679 (50) y (UE) 2018/1725 (51) del Parlamento Europeo y del Consejo. 2.   El Consejo de Administración adoptará medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 por la Agencia, incluidas las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos en la Agencia. Estas medidas se establecerán previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:696:oj#art-104