Art. 103
Auditorías
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 103
Auditorías
Las auditorías sobre el uso de la contribución de la Unión realizadas por personas o entidades, incluidas las realizadas por personas distintas de aquellas mandatadas por las instituciones u organismos de la Unión, constituirán la base de la garantía global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.
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