Art. 100
Programa de trabajo
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 100
Programa de trabajo
El Programa se ejecutará mediante los programas de trabajo contemplados en el artículo 110 del Reglamento Financiero, que serán específicos y completamente independientes para cada uno de los componentes del Programa. Los programas de trabajo establecerán las acciones y el presupuesto correspondiente necesarios para alcanzar los objetivos del Programa y, en su caso, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta.
La Comisión adoptará programas de trabajo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.
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