Art. 6 · Planificación estratégica y ejecución y formas de financiación de la Unión

Art. 6

Planificación estratégica y ejecución y formas de financiación de la Unión

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 6 Planificación estratégica y ejecución y formas de financiación de la Unión 1.   El Programa se ejecutará mediante gestión directa o mediante gestión indirecta por los organismos financiadores. 2.   La financiación en virtud del Programa podrá proporcionarse mediante acciones indirectas en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, pero las subvenciones constituirán la forma principal de apoyo en el marco del Programa. La financiación en virtud del Programa también podrá proporcionarse mediante premios, contratación pública e instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta y de ayuda consistente en participación en el capital en el marco del Acelerador. 3.   Las normas de participación y difusión establecidas en el presente Reglamento se aplicarán a las acciones indirectas. 4.   Los principales tipos de acción que se han de utilizar en el marco del Programa se determinan en el artículo 2 del presente Reglamento. Las formas de financiación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se utilizarán de manera flexible en todos los objetivos del Programa, si bien la elección de la forma dependerá de las necesidades y características específicas de cada objetivo. 5.   El Programa apoyará también acciones directas. Cuando tales acciones directas contribuyan a iniciativas establecidas en virtud de los artículos 185 o 187 del TFUE, esa contribución no se considerará parte de la contribución financiera asignada a dichas iniciativas. 6.   La ejecución del programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y de las CCI del EIT se apoyará en una planificación transparente y estratégica de las actividades de I+i, según se establezca en el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), en particular por lo que se refiere al pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» y cubrirá también actividades pertinentes en otros pilares y en la parte «Ampliar la participación y fortalecer el EEI». La Comisión garantizará la participación temprana de los Estados miembros y numerosos intercambios con el Parlamento Europeo, que se complementarán consultando a las partes interesadas y al público en general. La planificación estratégica garantizará así la coherencia con otros programas pertinentes de la Unión y con sus prioridades y compromisos e incrementará la complementariedad y las sinergias con los programas y las prioridades de financiación nacionales y regionales, reforzando así el EEI. Los ámbitos para posibles misiones y los ámbitos para posibles asociaciones europeas institucionalizadas se definirán en el anexo VI. 7.   Cuando proceda, a fin de permitir un acceso más rápido a los fondos para pequeños consorcios colaborativos, se podrá proponer un procedimiento de vía rápida a la I+i, en el marco de algunas de las convocatorias de propuestas para la selección de acciones de investigación e innovación o acciones de innovación dentro del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» y del Explorador del Consejo Europeo de Innovación. Toda convocatoria de propuestas en el marco del procedimiento de vía rápida a la I+i deberá reunir todas las características siguientes: a) convocatorias ascendentes de propuestas; b) plazo de concesión más breve, no superior a seis meses; c) apoyo prestado solo a pequeños consorcios colaborativos compuestos por un máximo de seis entidades jurídicas admisibles, diferentes e independientes; d) ayuda financiera máxima por consorcio no superior a 2 500 000 EUR. El programa de trabajo determinará las convocatorias de propuestas que utilicen el procedimiento de vía rápida a la I+i. 8.   Las actividades del Programa se realizarán esencialmente por medio de convocatorias de propuestas abiertas y competitivas, incluso en el marco de misiones y asociaciones europeas.
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