Art. 53
Auditorías
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 53
Auditorías
1. El sistema de control del Programa garantizará un equilibrio adecuado entre confianza y control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles a todos los niveles, en especial para los beneficiarios. Las normas de auditoría serán claras, consecuentes y coherentes durante todo el Programa.
2. La estrategia de auditoría del Programa se basará en la auditoría financiera de una muestra representativa de los gastos del Programa en su conjunto. La muestra representativa se complementará con una selección basada en una evaluación de los riesgos relacionados con los gastos. Las acciones que reciban financiación conjunta con cargo a diferentes programas de la Unión se someterán a una única auditoría que abarcará todos los programas implicados y las respectivas normas que sean de aplicación.
3. Además, la Comisión o el organismo financiador pertinente podrá basarse en auditorías de sistemas y procesos de los beneficiarios. Esas auditorías serán opcionales para determinados tipos de beneficiarios y examinarán los sistemas y procesos de un beneficiario, complementada con una auditoría de transacciones. Dichas auditorías serán llevadas a cabo por un auditor independiente y competente que esté cualificado para realizar auditorías legales de documentos contables de conformidad con la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (34). Las auditorías de sistemas y procesos podrán ser utilizadas por la Comisión o el organismo financiador pertinente para determinar la seguridad global en cuanto a la garantía de la buena gestión financiera de los gastos, así como para reconsiderar el nivel de las auditorías a posteriori y los certificados de los estados financieros.
4. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento Financiero, la Comisión o el organismo financiador pertinente podrá basarse en las auditorías sobre la utilización de las contribuciones de la Unión por parte de personas o entidades independientes y competentes, incluidas las que no hubieran sido autorizadas por las instituciones u organismos de la Unión.
5. Las auditorías podrán realizarse hasta dos años después del pago del saldo.
6. La Comisión publicará directrices de auditoría con el fin de garantizar la aplicación y la interpretación fiables y uniformes de los procedimientos y normas de la auditoría durante todo el período de vigencia del Programa.
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