Art. 52 · Evaluación del Programa

Art. 52

Evaluación del Programa

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 52 Evaluación del Programa 1.   Las evaluaciones del Programa se harán en el momento oportuno para poder tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones acerca del Programa, el siguiente programa marco y otras iniciativas pertinentes en el ámbito de la I+i. 2.   La evaluación intermedia del Programa se efectuará con la asistencia de expertos independientes seleccionados mediante un proceso transparente una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución. Incluirá un análisis de cartera y una evaluación del impacto a largo plazo de los anteriores programas marco y servirá de referencia para ajustar o reorientar el Programa, según sea necesario. Evaluará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión del Programa. 3.   Una vez concluya la ejecución del Programa, pero, a más tardar, cuatro años después del período previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los anteriores programas marco. 4.   La Comisión publicará y comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, y las presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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