Art. 5 · Investigación y desarrollo en materia de defensa

Art. 5

Investigación y desarrollo en materia de defensa

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 5 Investigación y desarrollo en materia de defensa Las actividades que se lleven a cabo en virtud del programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), y que se establecen en el Reglamento (UE) 2021/697, se centrarán exclusivamente en la investigación y el desarrollo en materia de defensa, con los objetivos y líneas generales de sus actividades encaminados a favorecer la competitividad, la eficacia y la capacidad de innovación de la base industrial y tecnológica de la defensa europea.
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