Art. 46
Financiación mixta de Horizonte Europa y financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 46
Financiación mixta de Horizonte Europa y financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación
1. Los componentes de subvención y anticipo reembolsable de la financiación mixta de Horizonte Europa y de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 34 a 37.
2. La financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del presente Reglamento. La ayuda de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación podrá concederse hasta que la acción pueda financiarse como una operación mixta o como una operación de financiación e inversión plenamente cubierta por la garantía de la Unión en virtud del programa InvestEU. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento Financiero, las condiciones establecidas en el apartado 2 de dicho artículo, y en particular en sus letras a) y d), no se aplicarán en el momento de la concesión de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación.
3. La financiación mixta de Horizonte Europa podrá concederse a un programa de una acción cofinanciada cuando un programa conjunto de Estados miembros y países asociados prevea el recurso a instrumentos financieros en apoyo de determinadas acciones. La evaluación y selección de tales acciones se realizará de conformidad con los artículos 15, 23, 24, 27, 28 y 29. Las condiciones de ejecución de la financiación mixta de Horizonte Europa cumplirán lo dispuesto en el artículo 32, por analogía con el artículo 48, apartado 10, y cumplirá cualesquiera otras condiciones justificadas establecidas en el programa de trabajo.
4. Los reembolsos, incluidos los anticipos reembolsados y los ingresos de la financiación mixta de Horizonte Europa y de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, se considerarán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra f), y apartado 4, del Reglamento Financiero.
5. Tanto la financiación mixta de Horizonte Europa como la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación se concederá de manera tal que promueva la competitividad de la Unión sin falsear la competencia en el mercado interior.
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