Art. 41 · Derecho de acceso

Art. 41

Derecho de acceso

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 41 Derecho de acceso 1.   Las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso y la renuncia a dicho derecho se realizarán por escrito. 2.   Salvo que se acuerde otra cosa con el cedente, el derecho de acceso no comprenderá el derecho de conceder sublicencias. 3.   Antes de su adhesión al acuerdo de subvención, los beneficiarios se informarán recíprocamente de cualquier restricción a la concesión de acceso a sus conocimientos previos. 4.   Si un beneficiario deja de participar en una acción, ello no afectará a sus obligaciones sobre la concesión de acceso. 5.   Si un beneficiario incumple sus obligaciones, los beneficiarios podrán acordar que dicho beneficiario deje de disfrutar de su derecho de acceso. 6.   Los beneficiarios concederán acceso a: a) sus resultados de forma gratuita a cualquier otro beneficiario de la acción que los necesite para llevar a cabo sus propias tareas; b) sus conocimientos previos a cualquier otro beneficiario de la acción que lo necesite para llevar a cabo sus propias tareas, a reserva de las restricciones mencionadas en el apartado 3; este acceso se concederá de forma gratuita, a menos que los beneficiarios hayan acordado otra cosa antes de su adhesión al acuerdo de subvención; c) sus resultados y, a reserva de las restricciones mencionadas en el apartado 3, a sus conocimientos previos a cualquier otro beneficiario de la acción que los necesite para explotar sus propios resultados; este acceso se concederá con unas condiciones justas y razonables previamente acordadas. 7.   Salvo que los beneficiarios acuerden otra cosa, también concederán acceso a sus resultados y, a reserva de las restricciones mencionadas en el apartado 3, a sus conocimientos previos a toda entidad jurídica que: a) esté establecida en un Estado miembro o en un país asociado; b) esté bajo el control directo o indirecto de otro beneficiario, esté bajo el mismo control directo o indirecto que este beneficiario, o controle directa o indirectamente a este beneficiario, y c) necesite disfrutar de tal acceso para explotar los resultados de ese beneficiario, de conformidad con las obligaciones del beneficiario en materia de explotación. El acceso se concederá con unas condiciones justas y razonables previamente acordadas. 8.   La solicitud de acceso con fines de explotación podrá presentarse hasta un año después del final de la acción, salvo que los beneficiarios acuerden un plazo diferente al respecto. 9.   Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a las instituciones, órganos u organismos de la Unión a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas o los programas de la Unión. El acceso se limitará a un uso no comercial y no competitivo. Tales derechos de acceso no comprenderán los conocimientos previos de los beneficiarios. En el caso de las acciones en el marco del bloque «Seguridad civil para la sociedad», los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión también concederán acceso gratuito a sus resultados a las autoridades nacionales de los Estados miembros a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de sus políticas o programas en este ámbito. El derecho de acceso se limitará a un uso no comercial y no competitivo y estará sujeto a un acuerdo bilateral en el que se determinarán condiciones específicas para garantizar que ese derecho de acceso se ejerce únicamente para los fines previstos y que se han previsto las obligaciones de confidencialidad adecuadas. El Estado miembro o la institución, órgano u organismo de la Unión solicitante notificará a todos los Estados miembros tales solicitudes. 10.   El programa de trabajo podrá establecer, en su caso, derechos de acceso suplementarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:695:oj#art-41