Art. 39
Explotación y difusión
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 39
Explotación y difusión
1. Cada beneficiario que haya recibido financiación de la Unión hará todo lo posible por explotar los resultados que posea en propiedad, o por encargar su explotación a otra entidad jurídica. La explotación podrá ser directa, por parte de los beneficiarios, o indirecta, en particular a través de la cesión y concesión de licencias sobre los resultados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de explotación.
Si, a pesar de los esfuerzos del beneficiario por explotar sus resultados directa o indirectamente, los resultados no se han explotado en un plazo determinado establecido en el acuerdo de subvención, el beneficiario usará una plataforma en línea adecuada, según lo dispuesto en el acuerdo de subvención, a fin de encontrar a partes interesadas para la explotación de dichos resultados. A solicitud del beneficiario, se le podrá eximir de dicha obligación si está justificado.
2. Los beneficiarios difundirán sus resultados tan pronto como sea posible hacerlo, en un formato públicamente accesible, a reserva de las posibles restricciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual, las normas de seguridad o los intereses legítimos.
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias en materia de difusión salvaguardando al mismo tiempo los intereses económicos y científicos de la Unión.
3. Los beneficiarios velarán por que el acceso abierto a las publicaciones científicas se ofrezca con arreglo a los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención. En particular, los beneficiarios se asegurarán de que ellos o los autores conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.
El acceso abierto a los datos de investigación será la norma general en virtud de los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo de subvención, garantizando la posibilidad de que se apliquen excepciones siguiendo el principio de que el acceso sea «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario», habida cuenta de los intereses legítimos de los beneficiarios, incluida la explotación comercial, y cualquier otra limitación, como las normas sobre protección de datos, la privacidad, la confidencialidad, los secretos comerciales, los intereses competitivos de la Unión, las normas de seguridad o los derechos de propiedad intelectual.
El programa de trabajo podrá establecer incentivos u obligaciones suplementarios a fin de adoptar prácticas de ciencia abierta.
4. Los beneficiarios gestionarán todos los datos de investigación generados en una acción del Programa en consonancia con los principios FAIR y de conformidad con el acuerdo de subvención y establecerán un plan de gestión de los datos.
El programa de trabajo podrá establecer obligaciones suplementarias, cuando esté justificado, en lo referente al uso de la Nube Europea de la Ciencia Abierta (EOSC) para almacenar y proporcionar acceso a los datos de investigación.
5. Si un beneficiario prevé difundir sus resultados, deberá notificarlo previamente a los demás beneficiarios de la acción. Cualquiera de los beneficiarios podrá oponerse si demuestra que la difusión de los resultados causaría grave perjuicio a sus intereses legítimos en relación con sus resultados o conocimientos previos. En tales casos, los resultados no podrán ser difundidos, a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos.
6. Salvo que se disponga otra cosa en el programa de trabajo, las propuestas incluirán un plan para la explotación y difusión de los resultados. Si la explotación prevista de los resultados conlleva el desarrollo, la creación, la fabricación y la comercialización de un producto o proceso, o la creación y prestación de un servicio, el plan incluirá la estrategia de explotación correspondiente. Si el plan prevé la explotación de los resultados principalmente en terceros países no asociados, las entidades jurídicas deberán explicar la manera en que la explotación aún responde al interés de la Unión.
Los beneficiarios seguirán actualizando el plan para la explotación y difusión de los resultados en el transcurso y tras la conclusión de la acción, de conformidad con el acuerdo de subvención.
7. A efectos del seguimiento y la difusión por la Comisión o el organismo financiador pertinente, los beneficiarios facilitarán toda la información que se les solicite en relación con la explotación y difusión de sus resultados, de conformidad con el acuerdo de subvención. A reserva de los intereses legítimos de los beneficiarios, esta información se pondrá a disposición del público.
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