Art. 38
Propiedad y protección
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 38
Propiedad y protección
1. Los beneficiarios serán los propietarios de los resultados que generen. Velarán por que todo derecho de sus empleados o cualquier otra parte en relación con los resultados pueda ejercerse de forma compatible con las obligaciones de los beneficiarios en el acuerdo de subvención.
Dos o más beneficiarios serán copropietarios de unos resultados cuando:
a)
los han generado conjuntamente, y
b)
no es posible:
i)
determinar la contribución respectiva de cada beneficiario, o
ii)
dividirlos a la hora de solicitar, obtener o mantener su protección.
Los copropietarios acordarán por escrito la asignación y las condiciones del ejercicio de la copropiedad. Salvo que se convenga otra cosa en el acuerdo de consorcio o en el acuerdo de copropiedad, un copropietario podrá conceder a terceros licencias no exclusivas de explotación de los resultados de copropiedad (sin derecho a sublicencia), siempre y cuando lo notifique por anticipado a los demás copropietarios y les ofrezca una compensación justa y razonable. Los copropietarios podrán acordar por escrito la aplicación de un régimen distinto de la copropiedad.
2. Los beneficiarios que hayan recibido financiación de la Unión protegerán debidamente sus resultados, si resulta posible y está justificado, teniendo en cuenta todas las consideraciones necesarias, incluidas las perspectivas de explotación comercial y cualquier otro interés legítimo. A la hora de tomar una decisión acerca de la protección, el beneficiario también tendrá en cuenta los intereses legítimos de los demás beneficiarios de la acción.
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