Art. 31 · Plazos para la adjudicación

Art. 31

Plazos para la adjudicación

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 31 Plazos para la adjudicación 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 194, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Financiero, se aplicarán los plazos que se indican a continuación: a) para informar a todos los solicitantes del resultado de la evaluación de sus solicitudes, un máximo de cinco meses desde que haya finalizado el plazo establecido para la presentación de propuestas completas; b) para la firma de los acuerdos de subvención con los solicitantes, un máximo de ocho meses desde que haya finalizado el plazo establecido para la presentación de propuestas completas. 2.   El programa de trabajo podrá disponer plazos más cortos que los establecidos en el apartado 1. 3.   Además de las excepciones previstas en el artículo 194, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, podrán ampliarse los plazos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo para las acciones del Consejo Europeo de Investigación, para las misiones y cuando las acciones sean objeto de una evaluación ética o un control de seguridad.
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