Art. 29 · Evaluación

Art. 29

Evaluación

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 29 Evaluación 1.   Las propuestas serán evaluadas por el comité de evaluación, que estará compuesto por expertos externos independientes. Para las actividades del Consejo Europeo de Innovación, para las misiones y en otros casos debidamente justificados establecidos en el programa de trabajo adoptado por la Comisión, el comité de evaluación podrá estar compuesto parcialmente o, en el caso de acciones de coordinación y de apoyo, parcial o totalmente, por representantes de instituciones u organismos de la Unión a que se refiere el artículo 150 del Reglamento Financiero. El proceso de evaluación podrá ser seguido por observadores independientes. 2.   Si procede, el comité de evaluación clasificará las propuestas que hayan superado los umbrales aplicables, en función de: a) la puntuación obtenida en la evaluación; b) su contribución a la consecución de objetivos específicos de actuación, entre ellos la configuración de una cartera de proyectos coherente, en concreto para las actividades del Explorador, las misiones y en otros casos debidamente justificados recogidos de manera detallada en el programa de trabajo adoptado por la Comisión. Para las actividades del Consejo Europeo de Innovación, para las misiones y en otros casos debidamente justificados recogidos de manera detallada en el programa de trabajo adoptado por la Comisión, el comité de evaluación también podrá proponer adaptaciones en las propuestas en la medida necesaria para garantizar la coherencia de las carteras de proyectos. Esas adaptaciones cumplirán las condiciones de participación y el principio de igualdad de trato. Se informará de dichos casos al Comité del Programa. 3.   El proceso de evaluación estará concebido de modo que se eviten conflictos de intereses y problemas de parcialidad. Deberá garantizarse la transparencia de los criterios de evaluación y del método de puntuación de las propuestas. 4.   De conformidad con el artículo 200, apartado 7, del Reglamento Financiero, se informará a los solicitantes en todas las etapas de la evaluación y, si se rechazase la propuesta, de los motivos por los que su solicitud ha sido rechazada. 5.   Las entidades jurídicas establecidas en los países con un bajo rendimiento en materia de I+i que hayan participado con éxito en el componente «ampliar la participación y difundir la excelencia» recibirán, previa petición, un certificado de su participación, que podrá adjuntarse a las partes colaborativas del programa que coordinen.
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