Art. 27 · Capacidad financiera de los solicitantes

Art. 27

Capacidad financiera de los solicitantes

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 27 Capacidad financiera de los solicitantes 1.   Además de las excepciones previstas en el artículo 198, apartado 5, del Reglamento Financiero, únicamente se comprobará la capacidad financiera del coordinador y solo si la financiación de la Unión que se solicita para la acción es igual o superior a 500 000 EUR. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si hay motivos para dudar de la capacidad financiera de un solicitante, o si el riesgo es más elevado debido a la participación en varias acciones en curso financiadas con cargo a programas de I+i de la Unión, la Comisión o el organismo financiador pertinente comprobará también la capacidad financiera de otros solicitantes, o de los coordinadores incluso cuando la financiación solicitada esté por debajo del umbral mencionado en el apartado 1. 3.   Si la capacidad financiera está estructuralmente garantizada por otra entidad jurídica, se comprobará la capacidad financiera de esa otra entidad jurídica. 4.   En caso de que la capacidad financiera de un solicitante sea insuficiente, la Comisión o el organismo financiador pertinente podrá supeditar la participación del solicitante a la presentación de una declaración de responsabilidad solidaria por parte de una entidad afiliada. 5.   La contribución al MSM creado en virtud del artículo 37 del presente Reglamento se considerará una garantía suficiente con arreglo al artículo 152 del Reglamento Financiero. No podrá aceptarse de los beneficiarios ni imponérseles ninguna garantía o seguridad adicional.
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