Art. 26 · Contratación precomercial y contratación pública de soluciones innovadoras

Art. 26

Contratación precomercial y contratación pública de soluciones innovadoras

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 26 Contratación precomercial y contratación pública de soluciones innovadoras 1.   Las acciones podrán implicar o tener como objetivo principal la contratación precomercial o la contratación pública de soluciones innovadoras que deban ser desarrolladas por beneficiarios que sean poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras según se definen en las Directivas 2014/24/UE (29) y 2014/25/UE (30) del Parlamento Europeo y del Consejo. 2.   Los procedimientos de contratación: a) cumplirán con las normas en materia de competencia y con los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato, buena gestión financiera y proporcionalidad; b) podrán autorizar la adjudicación de contratos múltiples en un mismo procedimiento («fuentes múltiples»); c) dispondrán que los contratos se adjudiquen a la oferta u ofertas que presenten la mejor relación coste-calidad y garanticen la ausencia de conflictos de interés. En el caso de la contratación precomercial, cuando proceda y sin perjuicio de los principios enumerados en la letra a), podrá utilizarse un procedimiento de contratación simplificado o acelerado y se podrán establecer condiciones específicas tales como limitar el lugar en el que vayan a desarrollarse las actividades objeto de contratación al territorio de los Estados miembros y de los países asociados. 3.   El contratista que obtenga resultados a raíz de una acción de contratación precomercial será titular, como mínimo, de los derechos de propiedad intelectual correspondientes a dichos resultados. Los poderes adjudicadores disfrutarán, como mínimo, de derechos de acceso gratuito a los resultados para uso propio, así como del derecho a conceder, o a exigir a los contratistas participantes que concedan, licencias no exclusivas a terceros con el fin de explotar los resultados para el poder adjudicador en condiciones justas y razonables, sin derecho alguno a conceder sublicencias. Si un contratista no explota comercialmente los resultados en un plazo determinado tras la contratación precomercial, según lo establecido en el contrato correspondiente, los poderes adjudicadores, tras consultar con el contratista las razones de la falta de explotación, podrán solicitar a dicho contratista que les ceda la propiedad de los resultados.
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