Art. 25 · Convocatorias conjuntas de propuestas

Art. 25

Convocatorias conjuntas de propuestas

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 25 Convocatorias conjuntas de propuestas La Comisión o el organismo financiador pertinente podrá publicar una convocatoria conjunta de propuestas con: a) terceros países, incluidas sus organizaciones o agencias científicas y tecnológicas; b) organizaciones internacionales; c) entidades jurídicas sin ánimo de lucro. En el caso de una convocatoria conjunta de propuestas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 22 y se establecerán procedimientos conjuntos para la selección y evaluación de las propuestas. En dichos procedimientos intervendrá un grupo equilibrado de expertos designados por cada una de las partes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:695:oj#art-25