Art. 24 · Convocatorias de propuestas

Art. 24

Convocatorias de propuestas

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 24 Convocatorias de propuestas 1.   El contenido de las convocatorias de propuestas para todas las acciones figurará en el programa de trabajo. 2.   Si fuera necesario para lograr sus objetivos, las convocatorias de propuestas podrán, en casos excepcionales, ser de carácter restringido para el desarrollo de actividades adicionales o para añadir socios a acciones ya existentes. Además, el programa de trabajo podrá prever la posibilidad de que entidades jurídicas de países con un bajo rendimiento en materia de I+i se sumen a acciones colaborativas de I+i ya seleccionadas, previo acuerdo del consorcio respectivo y a condición de que aún no participe en este ninguna entidad jurídica de dichos países. 3.   No se requerirá organizar una convocatoria de propuestas para las acciones de coordinación y apoyo o para aquellas acciones cofinanciadas por un programa que: a) deban ser llevadas a cabo por el JRC o por las entidades jurídicas designadas en el programa de trabajo; b) no entren en el ámbito de aplicación de una convocatoria de propuestas, de conformidad con el artículo 195, letra e), del Reglamento Financiero. 4.   El programa de trabajo especificará las convocatorias de propuestas en las que se puedan conceder sellos de excelencia. Previa autorización del solicitante, y a condición de celebrarse un acuerdo de confidencialidad, podrá compartirse información relativa a la solicitud y a la evaluación con las autoridades financiadoras interesadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:695:oj#art-24